Es muy extendido que las empresas comprendan entre sus beneficios a trabajadores, la existencia de seguros de salud o de vida en favor de los dependientes de la empresa.
Históricamente el SII había interpretado el siguiente tratamiento tributario para estos seguros:
En un reciente cambio de criterio, el SII a través del oficio 961 de 16 de mayo pasado, modificó el criterio en cuanto al tratamiento del IVA pagado por las pólizas. Así, el SII opina que los contribuyentes sí podrán deducir como crédito fiscal el IVA de las pólizas “en la medida que beneficien únicamente a los trabajadores que realicen labores que el contribuyente destine a operaciones gravadas con IVA y que cubran riesgos propios o asociados al desarrollo de dicho giro o actividad.” Del mismo modo, el SII reafirma que las primas pagadas constituyen una mayor remuneración deducible bajo las normas del N°6 del artículo 31 de la Ley de la Renta y “en la medida que las actividades remuneradas se encuentren asociadas con el interés, desarrollo o mantención del giro del negocio”, además de los requisitos legales generales.
Por consiguiente, aquellas empresas que mantenían un criterio de no recuperar el IVA asociado a estos gastos pueden modificar ese criterio ajustándose a esta nueva interpretación. Esto significa un menor costo de estos beneficios, al poder recuperar el IVA soportado por ellos.